Art. 13°: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de siete miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, VicePresidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal. Habrá además
un Primer Vocal Suplente y un Segundo Vocal Suplente. Los miembros de Comisión Directiva podrán ser reelegidos, salvo el Presidente que no podrá ser reelegido para desempeñar un tercer mandato consecutivo en tal carácter. Habrá un Organo de Fiscalización compuesto de tres miembros
titulares, el que tendrá un miembro suplente. El mandato de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización durará dos años.
Art. 14°: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización, desempeñarán sus funciones sin percibir retribución alguna y serán elegidos, en asamblea ordinaria convocada a ese efecto, por el voto directo de los asociados activos,
por lista integrada por los candidatos que aspiren a todos los cargos. Si se presentare a la elección de autoridades más de una lista el voto será secreto, los cargos de Presidente, Vice Presidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal, Primer Vocal Suplente, los dos primeros titulares y
el suplente del Organo de Fiscalización, serán ocupados por los candidatos para esos cargos de la lista que obtenga la mayor cantidad de votos; y los cargos de Segundo Vocal, Tercer Vocal, Segundo Vocal Suplente y el tercer titular del Organo de Fiscalización, serán ocupados por los cuatro
primeros candidatos de la lista que obtenga la segunda mayor cantidad de votos siempre y cuando ésta supere el veinticinco por ciento (25%) del total de los votos emitidos. En caso de que se presentare una sola lista, o la que obtenga la segunda mayor cantidad de votos no alcanzase el porcentaje mínimo antes establecido,
todos los cargos serán ocupados por los candidatos de la lista única o de la que obtenga la mayor cantidad de votos.
Art. 15°: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, con una antigüedad de un año y ser mayor de edad.
Art. 16°: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, excepto el de Presidente, entrará a desempeñarlo el miembro titular que designe la Comisión Directiva, una vez integrada ésta con el suplente que corresponda.
Este reemplazo se hará por el término de la vacancia. El reemplazante del Presidente será el VicePresidente.
Art. 17°: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez cada mes, el día y hora que determine en su primer reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del organismo de fiscalización, o de tres miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro
de los ocho días. La citación se hará por circulares y con tres días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones,
que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.
Art. 18°: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
- 1) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre
- 2) Ejercer la administración de la Asociación dictando todos los actos y reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus finalidades.
- 3) Convocar a asambleas, fijar el Orden del Día y comunicar la convocatoria a los asociados.
- 4) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios. Amonestar, suspender, dejar cesantes o expulsar a los socios.
- 5) Designar la Junta Electoral y confeccionar el padrón de afiliados en condiciones de intervenir en la elección de renovación de autoridades.
- 6) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
- 7) Confeccionar y presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el art. 27° para la convocación de asambleas ordinarias.
- 8) Otorgar poderes generales y especiales y Realizar los actos que especifica el art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebra, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesario la previa autorización por parte de una asamblea.
- 9) Dictar las reglamentaciones estatutarias que deban deban ser presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el art. 10° inc. k) de la ley 22.315, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
- 10) Crear delegaciones y designar delegado a cargo a un asociado, para que en determinadas regiones se organice el grupo de asociados que allí exista, cumplimentando las expresas instrucciones que la Comisión Directiva imparta. Las delegaciones podrán ser suprimidas y los delegados sustituidos, cuando la Comisión Directiva lo considere conveniente.
Art. 19°: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los 15 días a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación
procederá que el órgano de fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúe la convocatoria, ya sea los miembros de la Comisión Directiva o el órgano de fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.
Art. 20°: El órgano de fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
- 1) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses
- 2) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente
- 3) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie
- 4) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales
- 5) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva
- 6) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva
- 7) Solicitar la convocatoria de asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva
- 8) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación
- 9) En caso de renuncias intempestivas de toda la Comisión Directiva y hasta tanto se realice la asamblea, el órgano de fiscalización se hará cargo de la representación de la entidad. El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
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